Saltar el menú de navegación e ir al contenido

CONSUMER EROSKI

Canales de CONSUMER EROSKI

Boletines

| Baja | Más opciones |

Buscador


vivienda

Publicado en la edición impresa, julio de 2008

Cambiar de idioma

Estás en la siguiente localización: Portada > Vivienda > Compra de vivienda 


Si deseas que resolvamos tu caso en la revista CONSUMER EROSKI ponte en contacto con nosotros. Sólo serán respondidas y publicadas las consultas que desde la revista CONSUMER EROSKI consideremos más interesantes.

Compran una vivienda sobre plano cuya entrega se firma en abril de 2007 y aún siguen a la espera

En junio de 2005 compramos una segunda residencia sobre plano y firmamos un contrato de compraventa en el que figuraba como fecha de fin de obra enero de 2007 y que la entrega se realizaría en abril. Todavía no nos han dado las llaves y la promotora hace responsable al Ayuntamiento de un problema de suministro de energía que impide la concesión de la licencia de ocupación, aunque la obra ya está terminada. Quisiera saber si tengo derecho a reclamar una indemnización por el retraso. También aparece en el contrato que la plusvalía la tenemos que pagar nosotros ¿podemos negarnos?

La fecha de entrega debe cumplirse, no se puede dejar al arbitrio del vendedor, salvo que éste justifique el retraso por imposibilidad derivada de fuerza mayor o caso fortuito. Es decir, no todo retraso representa incumplimiento contractual, en ocasiones puede estar justificado. Como la vendedora alega problemas para la concesión de la licencia de primera ocupación no imputables a ella, sino al Ayuntamiento, el comprador debe conocer si la vivienda se ha adecuado o no al proyecto originario, los motivos exactos de la denegación de la licencia de primera ocupación, la fecha de fin de obra y la fecha en que la constructora pidió la licencia de primera ocupación. La persona afectada debe solicitar por tanto más información al Ayuntamiento y a la constructora. A partir de ahí podrán valorar la diligencia o negligencia de la constructora y reclamar una indemnización por retraso, cantidad que pudiera servir para compensar los gastos generados por alquiler de otra vivienda para disfrutar de sus vacaciones y otros que pudieran acreditar. Respecto a la plusvalía, el nuevo texto refundido de la Ley del Consumidor impone este gasto al vendedor.



Opciones de navegación a otros contenidos


Relaciones de este contenido

Imprimir / Enviar a un amigo

Descargar esta información en PDF

PDF: Haz clic aquí para Descargar esta información en PDF (145 Kb)

Y además...


Recursos de esta página

Menús de navegación

Secciones de este web

Ver otras ediciones de Revista CONSUMER EROSKI
Tipos de contenido dentro de Vivienda

Otros servicios


Validaciones de esta página