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En la comunidad de propietarios hemos pagado los gastos comunes en función del porcentaje de superficie de cada piso, pero desde hace unos años se decidió que todos los propietarios pagáramos lo mismo en determinados gastos como el ascensor y la escalera. Pero los nuevos vecinos que han llegado a la comunidad proponen que se pague en función del porcentaje de superficie de cada vivienda o que se afronten todos los gastos por igual. ¿Cuál es la mejor solución desde el punto de vista legal?
La solución que ofrece la ley de Propiedad Horizontal es el pago de los gastos de acuerdo a la cuota de participación que cada piso y local refleje en sus escrituras. Pero la Ley también permite que los propietarios acuerden, siempre por unanimidad, otro sistema de contribución. Por tanto, el sistema mixto, que se basa en la contribución conforme a la cuota de participación salvo en el ascensor y escalera (que se abonan a partes iguales), es una opción válida. De hecho, el pago en partes iguales de todo tipo de gastos no resulta ecuánime cuando se registran grandes diferencias entre los distintos pisos y locales. En muchas comunidades termina generando resentimientos entre los propietarios. En el caso descrito, si la comunidad de propietarios quiere establecer un nuevo sistema, se puede buscar la unanimidad para definir cuotas de participación que tengan en cuenta, además de la superficie, el emplazamiento exterior o interior, su situación y el uso que se vaya a efectuar de los servicios o elementos comunes.
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