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El teletrabajo contribuye a promover la dirección por objetivos y la flexibilidad horaria, al mismo tiempo que concilia vida laboral y familiar
Una posibilidad intermedia entre trabajar en casa y en la oficina son los llamados telecentros, o centros de recursos compartidos, que reúnen casi todas las ventajas de los dos anteriores, y casi ninguno de sus inconvenientes. Estos espacios públicos, patrocinados en general por ayuntamientos y comunidades autónomas, están dotados con el equipamiento necesario para disponer de acceso gratuito y de calidad a Internet y a las nuevas tecnologías, con lo que se libera al trabajador de invertir en equipos y programas informáticos que se quedan obsoletos muy pronto. El usuario cuenta con un apoyo técnico de gran valor y, además, le permite trabajar en un ambiente libre de interrupciones familiares y/o personales.
Ubicados de manera preferente en zonas rurales de difícil acceso a las nuevas tecnologías y núcleos urbanos desfavorecidos, los telecentros están a disposición tanto de los trabajadores de una empresa privada como de profesionales liberales o pequeñas empresas. En estos telecentros es habitual que se concentren varios teletrabajadores, sin que tengan relación profesional entre ellos. Cada uno se dedica a su propio trabajo de forma independiente, aunque ello no es óbice para que puedan consultarse dudas o tomar un café juntos, lo que facilita las relaciones humanas y profesionales.
La Legislación española no contempla de un modo expreso el teletrabajo pero tampoco lo prohíbe. En nuestro país, el hecho de que un trabajador preste sus servicios en la empresa a través de la fórmula del teletrabajo no implica una serie de deberes y derechos adicionales en la relación teletrabajador-empresario, y ha de regirse en principio por el Art. 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que sí está vigente desde julio de 2002 es un Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, con el que se pretende que los teletrabajadores se beneficien de la misma protección que los asalariados que trabajan en los locales de la empresa, y que regula la definición y campo de aplicación del teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad, la organización del trabajo, la formación, y los derechos colectivos, así como su seguimiento. Este acuerdo equipara flexibilidad y seguridad y refuerza la calidad de los empleos, puesto que vincula el teletrabajo a un contrato e iguala el trato de estos trabajadores con los asalariados que trabajan en los locales de la empresa.

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