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Publicado en la edición impresa, mayo de 2008

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Tras ocho meses de espera, el seguro dice que no se responsabiliza de los desperfectos de mi vivienda

He presentado una reclamación a mi seguro por no hacerse cargo de los daños de mi casa, ya que a pesar de los muchos fontaneros, carpinteros y peritos que han desfilado por ella, no han realizado ninguna reparación. Además, he tramitado, por un lado, otra reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, por otro, al Defensor del Pueblo. Después de ocho meses nadie ha arreglado los desperfectos de mi casa porque los profesionales que trabajan para el seguro no han hallado aún el problema. La cuestión es que mientras no agote la vía administrativa no puedo iniciar la vía civil y la Administración todavía no se ha comunicado conmigo. ¿Qué puedo hacer?

De acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro, el cliente debe comunicar a la entidad aseguradora el siniestro en un plazo de siete días. A partir de ese momento, la compañía debe iniciar la investigación para hacer las comprobaciones y valorar los daños. La ley establece, además, que dentro de los 40 días posteriores a la comunicación del siniestro la compañía debe efectuar el pago del importe mínimo por los desperfectos ocasionados. Si el asegurado lo consiente, el asegurador puede sustituir el pago de la indemnización por la reparación de los daños o la reposición de los objetos dañados. Y si en el plazo de tres meses la aseguradora continúa sin reparar el daño o pagar su importe en metálico por causa no justificada, la indemnización se incrementará en un 20% anual.

Para gestionar la solicitud de indemnización o de reparación de daños a la aseguradora cuando ésta se demora de manera injustificada se puede recurrir a distintas vías, como la pericial. Conforme a la Ley del Contrato de Seguro, cuando las partes no se ponen de acuerdo en el plazo de cuarenta días, el asegurado puede designar su propio perito (y pagar sus honorarios) y comunicárselo a la compañía para que llegue a un acuerdo con el perito de la aseguradora. Ante el desacuerdo entre los peritos, el caso puede finalizar en los tribunales con la designación de un tercer perito.

Otra posibilidad es la presentación de una reclamación al Departamento de Atención a Cliente y continuar con ella ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros.

La última opción es acudir a la vía judicial. En este caso conviene que contrate a un abogado para valorar las circunstancias concretas del siniestro, la póliza y la conveniencia o no de acudir a los tribunales.



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