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Publicado en la edición impresa, mayo de 2008

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Aplicación del IVA en las Viviendas de Protección Oficial

Hace poco tiempo compramos en Vizcaya una Vivienda de Protección Oficial y nos vimos obligados a pagar además un 7% de IVA. Pero, ¿en las VPO no se paga en concepto de IVA el 4%?

No siempre el IVA que se fija es del 4 %. La compra de vivienda nueva y libre está sujeta al IVA, cuyo tipo general es el 7% sobre el precio escriturado. Como se trata de la primera transmisión, el comprador paga esta cantidad directamente al vendedor, que está obligado a ingresarlo después en la Hacienda Pública. En cuanto a las VPO, éstas reciben un tratamiento especial que varía en función de las comunidades autónomas.

En el País Vasco y según el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, este tipo de viviendas se clasifican en función de su precio máximo de venta y renta y de los sectores sociales a quienes se destinen, tanto en Viviendas de Protección Oficial de régimen general y Viviendas Sociales o de régimen especial. Por tanto, el IVA no es igual en todos los casos. En el País Vasco se aplica un IVA reducido del 4 % a las viviendas de carácter social o de régimen especial mientras que al resto de VPO de régimen general, se aplica el tipo del 7%. En el caso de Vizcaya, la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que el tipo del 4% se aplica a las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan de forma conjunta. Con toda probabilidad, el IVA aplicado en el caso de la persona afectada sea el correcto, aunque para su tranquilidad puede comprobar la calificación de su vivienda o realizar una consulta en el Departamento de Vivienda del Gobierno vasco de Vizcaya y en la Hacienda Foral.



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