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He firmado un contrato de alquiler por tres años, pero me gustaría mudarme de piso un año antes de lo pactado. ¿Estoy obligada a pagar la totalidad de la renta hasta el vencimiento del contrato? ¿Cuáles son las consecuencias si me voy antes?
El plazo pactado en el contrato de arrendamiento contempla los derechos tanto del arrendador como del arrendatario. En él se establece que el arrendatario está ligado a la duración del contrato, por lo que no podrá desistir unilateralmente sin sufrir las consecuencias del incumplimiento contractual: la indemnización por daños y perjuicios. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 es muy clara en este apartado: en alquileres de duración pactados superiores a cinco años, el inquilino podrá desistir del contrato una vez transcurrido este tiempo y siempre que se avise al dueño de la vivienda con una antelación mínima de dos meses. Ahora bien, en contratos de duración inferiores a cinco años, la ley no regula esta situación, por lo que es necesario ajustarse al documento firmado. Por eso debe leer el contrato y comprobar si se le penaliza o no por dejar la vivienda antes del plazo. En el caso de que el contrato recoja una indemnización pactada deberá abonarla cuando entregue las llaves, momento en el que deberá recibir devuelta la fianza, salvo que hubiera desperfectos en la vivienda de los que el arrendatario deba responder. Si, por el contrato, el contrato no dice nada al respecto, el dueño del piso podrá reclamarle daños y perjuicios, aunque no necesariamente todas las rentas que resten hasta el vencimiento del contrato. Se entiende que la indemnización comprendería las rentas por los meses en los que la vivienda permanezca desocupada y libre, ya que en otro caso se daría una situación de enriquecimiento injusto.
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