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Aunque quizá el usuario no lo sepa, parte de la prima del seguro de su automóvil o del importe de la póliza multirriesgo de su hogar no va a parar a las arcas de la entidad que cubre las contingencias. Esa cantidad, que en los seguros de vehículos asciende a más de 5 euros y en los de vivienda equivale a un determinado porcentaje del capital asegurado, la ingresa un organismo público, el Consorcio de Compensación de Seguros, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. El Consorcio cubre riesgos que las aseguradoras no incluyen entre sus coberturas (como los siniestros producidos por desastres naturales) y asegura a conductores rechazados por las compañías de seguros.
En los siniestros de riesgos extraordinarios
No se cubre la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, ni la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de un evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 135 Km/h.).
En determinados siniestros de vehículos a motor
El Consorcio cubre daños producidos por un vehículo a terceros y hasta el límite del seguro obligatorio de automóviles.En el caso de vehículos sin seguros y de vehículos robados, el Consorcio indemnizada la víctima del accidente, pero posteriormente inicia la acción de recobro frente al causante del accidente.
En riesgos extraordinarios
En siniestros con vehículos a motor
La víctima sólo debe demostrar lo ocurrido mediante un atestado policial, un informe del taller y un parte médico (si hay daños físicos).
Hay que presentar una reclamación en la delegación regional del Consorcio de la provincia donde se haya producido el accidente o en la compañía de seguros en la que haya contratado esta póliza.
El Consorcio asume la cobertura obligatoria de conductores (jóvenes, inexpertos o culpables de muchos siniestros) y de vehículos a motor (como coches o motos de gran cilindrada y considerados peligrosos por las compañías de seguros) no aceptados por las entidades aseguradoras. Para ello los conductores deben acreditar o indicar que al menos dos compañías han rechazado su solicitud de ser asegurados. Si el Consorcio, al tanto de lo que ocurre en el mercado de los seguros, tiene noticia de que hay aseguradoras que no aceptan a determinados clientes, sólo habrá que facilitar el nombre de esas compañías de seguros, no es necesario acreditarlo por escrito. Cuando el Consorcio se encarga de estos conductores sólo asegura los daños que produzcan a terceros, tanto los correspondientes al seguro obligatorio como, si el conductor lo prefiere, los de responsabilidad civil voluntaria, más amplia.
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