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Revista CONSUMER EROSKI

Edición: diciembre 2000


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Sentencias

Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.

La falta de cobertura permite rescindir el contrato y cobrar el importe no usado de la tarjeta del móvil / Cláusula de sumisión exclusiva del Fuero barcelonés, abusiva / Una compañía aérea indemniza a un pasajero por las ocho horas de retraso de su vuelo / Constructor, promotor, arquitectos y aparejador, responsables de los costes de las obras de reparación

La falta de cobertura permite rescindir el contrato y cobrar el importe no usado de la tarjeta del móvil

Un usuario adquirió un teléfono móvil y contrató los servicios de la operadora Amena, aprovechando una promoción consistente en 20.000 pesetas en llamadas y el compromiso de que en breve gozaría de cobertura nacional propia; mientras tanto, los clientes podrían utilizar el servicio con otros operadores sin coste adicional. Los primeros meses el servicio funcionó correctamente, pero Amena no pudo preparar su red en plazo prometido, por lo que desde la localidad del usuario no fue posible recibir ni realizar llamadas a partir de ese momento a través de Amena. Al considerar que se había producido un incumplimiento contractual, el usuario solicitó al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona la resolución del contrato, más daños y perjuicios. El fallo, emitido por este juzgado el 20 de julio de 2000, estimó probados los problemas de cobertura, lo que acreditaba el incumplimiento contractual, por lo que se resolvió rescindir el contrato sin coste alguno.

Asimismo, se estimó que Amena debía abonar las 9.591 pesetas que no habían podido ser utilizadas por falta de cobertura, más el importe acreditado por la compra de una tarjeta Movistar Activa. Se desestimó añadir cantidad alguna más por daños morales, ya que no fueron mínimamente probados.

Cláusula de sumisión exclusiva del Fuero barcelonés, abusiva

Unas editoriales que vendían enciclopedias a plazos demandaban ante los juzgados de Barcelona, de acuerdo al Fuero barcelonés, a los clientes que no pagaban las cantidades debidas en el tiempo acordado. Los clientes no tenían su domicilio en la ciudad condal y se tenían que trasladar hasta allí para los trámites judiciales, por lo que el juzgado número 35 barcelonés planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas cuál debía ser la legislación a aplicar en caso, aunque en las cláusulas de compra-venta firmadas apareciera el fuero barcelonés. El Tribunal Europeo estimó, en fallo del 27 de junio de 2000, que aunque la cláusula así lo reflejara en el contrato, la cuestión del fuero no había sido negociada de forma individual entre el consumidor y el profesional, y podía considerarse abusiva.

Según este fallo, el hecho de que el Tribunal que juzgue el impago deba ser del territorio donde esté domiciliado el profesional, en perjuicio del consumidor, produce un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes firmantes del contrato. Por ello, el Tribunal Europeo sentencia que, de acuerdo a la Directiva Europea 93/13 sobre cláusulas abusivas, deberá ser el juzgado nacional quien deba fallar conforme a los criterios suministrados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Una compañía aérea indemniza a un pasajero por las ocho horas de retraso de su vuelo

Un pasajero sufrió el retraso de ocho horas del vuelo de TWA que le llevaba de vuelta a Barcelona desde el aeropuerto de Nueva York. La demora resultó injustificada y se debió a la propia conveniencia de compañía porque quería trasladar a Lisboa, donde estaba prevista una escala, un motor para un avión de la misma entidad. Por todo ello, el usuario presentó una demanda en los juzgados barceloneses contra la compañía, por los daños materiales y morales sufridos.

La demanda pudo ser realizada en España ya que la TWA tenía domicilio legal en Cataluña. Según dictó el fallo del Tribunal Supremo del 31 de mayo de 2000, el consumidor debía recibir una indemnización de 250.000 pesetas por los daños morales sufridos como consecuencia de horas de tensión, la incomodidad y molestias producidas por la demora importante de un vuelo.

Se estimó que el retraso fue injustificado y provocó tensión, incertidumbre e incomodidad debido a la inquietud por regresar a casa tras un viaje de novios y la preocupación por perder un día de trabajo. Además, se consideró la prepotencia mostrada por la TWA que modificó unilateralmente las condiciones del viaje con desprecio de los intereses de los usuarios y no dio una explicación razonable.

Constructor, promotor, arquitectos y aparejador, responsables de los costes de las obras de reparación

A la vista de los numerosos defectos y vicios detectados en su edificio y viviendas de nueva construcción, la comunidad de propietarios afectada demandó a constructor, promotor, arquitectos y aparejador, en solicitud de reparación de tales vicios y de las cantidades ya abonadas por los propietarios en concepto de obras de reparación de los desprendimientos de la fachada (a causa de la falta de adherencia de las plaquetas). El resto de deficiencias afectaban a chimeneas de las viviendas, humedades por defectos de permeabilización en pisos, en techos de los sótanos y en techos de los trasteros, deficiencias por carencia de rotura del puente térmico, defectos en el portón del garaje, pequeñas fisuras, escalones rotos, hinchazón de puertas, pérdidas en los radiadores y daños en el parqué a causa de las humedades. La Audiencia Provincia del Asturias, en sentencia de 14 de junio de 2000, consideró que tanto el constructor y el promotor como el aparejador eran responsables de las deficiencias de la fachada, por lo que estaban obligados a resarcir a la comunidad con la cantidad que ésta había abonado en obras de reparación (1.082.280 de pesetas).

En cuanto al resto de deficiencias, la Audiencia extendió la responsabilidad a los arquitectos y aplicó la doctrina que considera responsable del proyecto y su dirección al arquitecto, quien también lo es, por tal motivo, de que la construcción se verifique conforme a las indicaciones técnicas del proyecto.


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