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En noviembre de 1998 adquirí una campana extractora en un establecimiento de Barakaldo (Vizcaya) y la instalé en mi casa de Isla (Cantabria). En febrero de 1999 se estropeó y acudí al establecimiento vendedor por hallarse el aparato aún en garantía. El dueño del establecimiento me proporcionó el teléfono del proveedor de la campana para que concertase con él la reparación. El proveedor me indicó telefónicamente que los técnicos no se trasladaban hasta Isla. Yo insistí en mi reclamación, aceptando el arreglo o la reposición de una nueva campana. El proveedor se avino a la segunda opción, pero me aseguró que debía esperar uno o dos meses hasta que la campana llegara de Italia. He insistido durante más de un año, pero sólo he recibido largas. ¿Qué puedo hacer?
De acuerdo con el articulo 11 de la Ley de Defensa del Consumidor en relación a los bienes de naturaleza duradera, el vendedor y/o proveedor están obligados a reparar de forma gratuita los defectos o averías surgidos durante el periodo de garantía. Si una primera reparación es insatisfactoria, el consumidor puede elegir entre la sustitución del producto por otro de iguales o similares características y la devolución del importe. Sin embargo, en este caso no se han seguido tales pasos (en parte por la prestación del servicio técnico en un lugar distinto al de adquisición), y han alcanzado un acuerdo verbal por el que el proveedor se compromete a entregar otra campana extractora nueva en sustitución de la averiada.
Pero el cumplimiento de este acuerdo se demora y el plazo de la garantía transcurre. En esta situación, lo que conviene es enviar una carta al proveedor recordándole su compromiso (mejor mantener contactos escritos que telefónicos, para que quede constancia de la reclamación, las fechas y el compromiso) y acudir a una OMIC o asociación de consumidores para plantear una reclamación, instando en su caso la sumisión del conflicto al arbitraje de Consumo.
En este caso en concreto, la vía judicial puede no resultar eficaz, por problemas de prueba y por las diferentes opiniones sobre el plazo de garantía, que podría entenderse caducado al haber transcurrido más de un año desde la compra.
Respecto a la obligación de los técnicos de desplazarse a una población distinta de la del lugar de la compra o del establecimiento vendedor, algunas marcas no plantean a priori esta problemática ya que tienen servicios técnicos en varias comunidades autónomas. Como en este caso no existía, al parecer, un servicio técnico de la marca en Cantabria, deben atenerse a lo pactado n el contrato de garantía. Pero si la garantía nada dice sobre el lugar de prestación de la obligación, esta reclamación plantea dificultades que se resuelven a favor del lugar del domicilio del garante y del contrato, es decir, Barakaldo, por lo que el servicio técnico no tendrá obligación de desplazarse.
Soy propietaria de una vivienda en un inmueble con dos portales. Los servicios comunes son una sala de calderas y una cubierta que es terraza-solarium. Se ha aprobado un cambio de uso de la terraza para levantar tabiques y apoyar un tejado. En los huecos se pretende hacer trasteros. ¿En qué situación estamos los vecinos que no queremos trasteros? ¿Se pueden escriturar los trasteros? ¿Pueden ofertar trasteros a las personas que no sean de la comunidad? ¿Quién debe arreglar en el futuro los problemas de la nueva cubierta?
La construcción de trasteros en la terraza sobre los que se apoyaría un tejado plantea la división de un elemento común, la terraza, en elementos privados, los trasteros. Los trasteros serán una construcción definitiva que cubrirán el edificio, es decir, se está sobreelevando el edificio, lo que requiere cumplir requisitos administrativos (licencias) y los de la Ley de Propiedad Horizontal en el sentido de alcanzar el acuerdo unánime de la Junta de propietarios. En caso contrario, el acuerdo no será valido y puede ser impugnado.
Si construyen tantos trasteros como propietarios y se adjudica un trastero a cada copropietario, pasando a ser cada uno de ellos propiedad privada, se modifica el título y tal modificación debe ser llevada al Registro de la Propiedad, pero no tiene porque implicar el cambio de los coeficientes de participación de cada piso y local. Pero si se construyen para su venta, de modo que accedan a ellos, en primer lugar, los copropietarios que lo deseen y, en segundo lugar, terceros ajenos a la comunidad, habrá que atribuir a cada trastero un coeficiente de participación hasta volver a obtener el 100% con la suma de todos ellos. En este supuesto habrá de constarse, en primer lugar, el acuerdo unánime en el Libro de Actas de la Comunidad y, posteriormente, escriturar y registrar en el Registro de la Propiedad la modificación del título constitutivo y de los coeficientes.
Respecto a la contribución económica a la obra y a los gastos de titulación y Registro, corresponderá a todos los copropietarios conforme a su coeficiente de participación. Y el mantenimiento y la reparación del nuevo tejado concernirá a todos los copropietarios de viviendas, locales y trasteros, conforme a los nuevos coeficientes de participación.
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