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Revista CONSUMER EROSKI

Edición: junio 2000


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Sentencias

Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.

AENA, responsable del robo de un coche en el aparcamiento del aeropuerto / Deterioros en viviendas recién construidas / Retraso injustificado para dictar una sentencia / Reclamó la pensión de viudedad de su esposa fallecida / El Servicio de Aguas, responsable de la inundación de un local

AENA, responsable del robo de un coche en el aparcamiento del aeropuerto

Debido a la sustracción de un vehículo de un aparcamiento del aeropuerto, su propietario demandó a AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) y a su aseguradora, y solicitó cinco millones y medio de pesetas, más intereses y costas. El usuario ganó el pleito en primera instancia, pero AENA y la aseguradora apelaron a la Audiencia Provincial de Valencia, alegando que no tenían obligación de custodia del vehículo por la gratuidad del servicio de aparcamiento (el demandante era senador y estaba exento del pago).

Dice esta Audiencia, en sentencia del 26 de enero de 2000, que el demandante era portador de una tarjeta gratuita facilitada por AENA en atención a su cargo de senador, pero que con ello no quedaba alterado el contrato, y en especial los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo que el vehículo estuviese en el recinto del párking. La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo, en sentencia del 22 de octubre de 1996, recogió las obligaciones de ambas partes en el contrato de aparcamiento: "obligación principal del usuario es la de pagar el canon, y la del titular es restituir el vehículo, con los consiguientes deberes de vigilancia y custodia, cuando el cliente que ha pagado se disponga a retirarlo...".

Deterioros en viviendas recién construidas

En un edificio de viviendas nuevo aparecieron desprendimientos de plaquetas del revestimiento de la fachada, humedades en el garaje y en la fachada y desperfectos en elementos técnicos del edificio. La comunidad de propietarios demandó a la promotora, a los arquitectos y aparejadores del edificio.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 23 de diciembre de 1999, considera responsables a los arquitectos, ya que en una obra la intervención de los arquitectos constituye una garantía técnica y profesional, y corresponde a ellos la vigilancia de la ejecución de la obra. A pesar de que el proyecto de los arquitectos ya tuvo en cuenta estos posibles efectos dañosos e incluso establecía previsiones para evitarlos, la causa de los desprendimientos de la fachada fue una defectuosa colocación de las placas, realizada sin respetar el proyecto de ejecución.

Considera el alto Tribunal responsables, también, a la promotora y a los aparejadores, condenándoles a subsanar los defectos de la fachada, pero no el resto de defectos, por falta de pruebas. Dice el Supremo que no se probó si las humedades procedían o no de defectos constructivos, o si fueron causados por la falta de diligencia de los propietarios, al permitir el encharcamiento de agua de lluvia por falta de limpieza de los desagües.

Retraso injustificado para dictar una sentencia

Por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial se impuso a un magistrado de un juzgado de Familia la sanción de multa de doscientas mil pesetas, como autor de una falta grave por el retraso injustificado en la tramitación y resolución de tres procedimientos de familia: demanda de separación, de divorcio y de modificación de medidas. Detalla el Tribunal Supremo, en sentencia del 24 de noviembre de 1999, que el procedimiento de separación se inició en marzo de 1989 y quedó concluso para sentencia en octubre de 1989 sin que se dictase sentencia hasta transcurridos seis años.

El procedimiento de divorcio se inició en mayo de 1992, para enero de 1993 estaban los autos conclusos para sentencia, y recayó sentencia casi dos años y medio después. Por último, el procedimiento de modificación de medidas: la sentencia se dictó transcurridos casi tres años desde que quedó visto para sentencia. Para el Supremo, concurre un retraso no justificado en la tramitación de estos tres procesos, lo que ha afectado en extremos de transcendental importancia a relaciones personales y familiares y a situaciones económicas de los cónyuges, con graves efectos sobre los hijos menores de edad.

Reclamó la pensión de viudedad de su esposa fallecida

Desde enero de 1991, una mujer viuda percibía una pensión de la Seguridad Social por el fallecimiento de su esposo. En abril de 1998 y con cincuenta y ocho años de edad, vuelve a casarse, y fallece dos días después. Su segundo esposo, en calidad de heredero de su esposa, reclama a la Seguridad Social dos millones y medio de pesetas con las que iba a ser indemnizada su esposa en razón al artículo 11-a de la Orden Ministerial del 13 de febrero de 1967. Según esta Orden, la pensión de viudedad se extingue por contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso.

En ambos casos, y siempre que el cambio de estado sea antes de cumplir los sesenta años, el titular de la pensión de viudedad tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una cantidad igual al importe de veinticuatro mensualidades de la pensión que viniese percibiendo. Y esta era la cantidad que reclamaba el esposo viudo. Planteada la reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, éste dice en sentencia del 28 de septiembre de 1999, que se trata de una indemnización compensatoria por la extinción del derecho a la pensión de viudedad, derecho que adquirió la fallecida el día de su boda. Este derecho, continúa el Tribunal Superior, no es de carácter personalísimo, sino económico y, por tanto, se transmite por herencia, pudiendo ejercer sus herederos, en este caso, su segundo esposo.

El Servicio de Aguas, responsable de la inundación de un local

Los inquilinos de un local demandaron a la comunidad de propietarios, al Servicio Municipal de Aguas y a sus correspondientes aseguradoras, y reclamaron 20,5 millones de pesetas por los daños causados por la inundación de su local. Según quedó acreditado en el juicio, el agua caía desde un boquete del techo, sin que los bomberos pudiesen cerrar la llave general del exterior al estar averiada, de modo que el nivel del agua llegó a alcanzar 40 centímetros de altura hasta que se cortó. Para la Audiencia Provincial de Asturias, en sentencia del 5 de julio de 1999, la avería se produjo en el interior del inmueble, en el empalme y en las proximidades de los contadores, por la rotura de una pieza previa a la llave de paso.

En cuanto a la normativa a aplicar, el Reglamento Municipal de Oviedo dispone que las averías producidas en el aludido empalme interno corresponden a los propietarios, por tanto sería la comunidad de propietarios la responsable de los daños. Sin embargo, la normativa básica estatal de 1975, no traspuesta ni desplazada por la normativa autonómica hasta la fecha, asigna al suministrador, es decir, a la entidad concesionaria del servicio de aguas, las atribuciones para instalar el empalme, entre la que se incluye la llave de paso.

Partiendo de tales premisas, para la Audiencia Provincial es evidente que la desconexión entre la normativa estatal y la local hace más gravosa la responsabilidad del ciudadano, más aún si se tiene en cuenta que una comunidad no puede instalar libremente la acometida ni manipular la instalación interior general, so riesgo de incurrir en sanción administrativa. Y todo ello según el referido reglamento local que, además, califica las acometidas como bien de servicio público y exige al abonado que se abstenga de intervenir sobre las instalaciones del agua.

Y ante lo abusivo de tal reglamentación (la considera contraria al artículo 10 de la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario), la Sala concluye que dicha norma debe ser inaplicada en virtud de la Ley Orgánica del poder Judicial. Y de este modo, absuelve a la comunidad de propietarios y a su aseguradora, y condena al Servicio Municipal y a su compañía de seguros a indemnizar a los demandantes con la cantidad solicitada.


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