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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.

Falleció al caer tras intentar saltar de un balcón a otro del albergue

Una menor de edad, que disfrutaba de sus vacaciones en un albergue en el que asistía a un curso de lengua francesa, fue llamada para la cena cuando estaba en el dormitorio de una amiga. Probablemente con la intención de no ser reprendida, tomó la decisión de pasar a su dormitorio saltando desde el balcón externo de la habitación en que se encontraba hasta el balcón de su habitación, que se hallaba a un metro de distancia. Al saltar, cayó al vacío y falleció. Los balcones se encontraban en la pared posterior del albergue, provistos de barandilla, pero carecían de obstáculos que impidieran saltar de uno a otro al no estar dotados de defensas en sus partes laterales, lo que se subsanó después del accidente.

Aunque el Tribunal Supremo, en sentencia del 30 de diciembre de 1999, manifiesta que al tener la menor 13 años ya podía discernir el peligro de saltar de balcón a balcón, también estima que el Institut Catalá de Serveis a la Joventut no era ajeno al suceso, ya que no adoptó las medidas de seguridad suficientes y necesarias tratándose de usuarios jóvenes proclives a afrontar peligros de forma irreflexiva. Dice el Tribunal que una institución que acoge a jóvenes debe estar dotada de las mayores medidas de seguridad para evitar cualquier suceso negativo.

Por tanto, declara responsable del accidente mortal al Institut, responsabilidad que concurre con la de la propia víctima. La sentencia no señala el importe de la indemnización.



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