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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.
Una mujer se sometió a una operación ocular relativamente sencilla, consistente en la extirpación quirúrgica del cristalino para remediar una afección de cataratas. Como consecuencia de la operación, perdió el ojo izquierdo, sin que el centro médico le diese explicaciones coherentes sobre lo ocurrido. Así describe los hechos el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de diciembre de 1999, por la que condena al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a la paciente con once millones y medio de pesetas. En cuanto a la argumentación jurídica, dice el alto Tribunal que la naturaleza de la obligación médica es de actividad o de medios, no de resultado (tener éxito en la operación).
También asegura que no se acredita una relación de causalidad entre la actuación médica y el daño, por lo que absuelve a los médicos que le atendieron. No así al Servicio Andaluz de Salud, al que condena por lo desproporcionado del resultado, de tal modo que aunque no conste la negligencia de los médicos, sí revela la penuria de los medios empleados por los facultativos.
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