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En mi urbanización disponemos de una piscina comunitaria que, considero, carece de elementales instalaciones y de medidas de seguridad (no hay flotadores). La puerta de entrada está siempre abierta, de manera que pueden acceder niños pequeños solos. La comunidad alega que, como la piscina es privada, no es necesario tomar ninguna clase de medidas de seguridad e higiene. Ruego me asesoren sobre la mejor forma de proceder.
Desde el 12 de julio de 1961, quedan sujetas las piscinas privadas que no sean de carácter estrictamente familiar a la Orden del 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas, principalmente en lo que se refiere a la seguridad de las personas y al aspecto técnico-sanitario, así como a las normas de vigilancia y control sanitario de lo establecido en dicha orden. Según esta normativa, y en cuanto al personal encargado de la vigilancia y servicio, las piscinas deberán contar con personal experto en natación y en la práctica de ejercicios de respiración artificial en casos de asfixia por inmersión.
En cuanto a las normas de acceso, se impedirá la entrada a menores de catorce años que vayan solos, así como a animales, y será obligación de los bañistas enjabonarse y ducharse antes de hacer la inmersión en la piscina. Los bañistas tendrán a su disposición salvavidas en los cuatro ángulos de cada piscina y a distancia que no exceda de 50 metros de ella. La inspección sanitaria será ejercida por la Jefatura de Sanidad correspondiente. La citada Orden también regula otros aspectos acerca de instalaciones y materiales en piscinas.
En cuanto a los pasos a dar en el caso que expone el lector, podría solicitar (por escrito) al presidente de la comunidad la convocatoria de una Junta para adoptar las medidas oportunas, a efectos de cumplir las normas de seguridad e higiene de una piscina colectiva. Si no se convoca la Junta o, una vez celebrada, no se adoptan los acuerdos pertinentes, puede presentarse una queja por escrito al presidente, informando de su desacuerdo e igualmente presente un escrito ante los servicios de Sanidad de su provincia y de su ayuntamiento, a efectos de que por vía administrativa se determine o no la existencia de posibles infracciones. Esto podría conducir a que Sanidad concediese un plazo a la comunidad de propietarios para que corrija los defectos de las instalaciones.
Al respecto, conforme al artículo 10.2 de la Ley Propiedad Horizontal, los dueños de pisos generales han de ejecutar lo más rápido posible las órdenes de la autoridad competente y los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. Es decir, habrán de adecuar la piscina a las exigencias de la normativa legal.
Vivo en un primer piso situado encima de unas terrazas que se corresponden con el techo de unos locales comerciales. En uno de estos locales se sitúa una panadería, que ha instalado una chimenea de unos 75 centímetros de altura en la mencionada terraza. Esta chimenea echa humo prácticamente durante las veinticuatro horas del día y, como consecuencia de ello, las viviendas que quedan encima se ven afectadas, hasta el punto de que apenas se pueden abrir las ventanas. Mi pregunta: ¿es legal que una chimenea de estas características esté instalada en esas condiciones y echando humo casi todo el día? ¿Se puede tomar alguna medida?
La instalación de una chimenea como salida de humos en un elemento común del edificio, alterando su configuración y ocasionando, además, perjuicios a los vecinos, requiere, conforme al artículo 12 y 17 de la nueva Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo unánime de la Junta de propietarios. Si no llegan a un acuerdo con el propietario del local para solucionar este conflicto, podrían adoptar medidas judiciales, instando la demolición de la chimenea. Para ello puede convocarse una Junta Extraordinaria de propietarios que incluya en su orden del día este asunto, con el fin de requerir posteriormente al dueño de la panadería que retire la chimenea e informándole de que, en caso contrario, procederá la comunidad a actuar por la vía judicial. A tal efecto, la Junta debería autorizar al presidente a iniciar acciones legales. Para ello, conviene enviar una carta al presidente de la comunidad informándole de los hechos y solicitando que convoque Junta Extraordinaria.
También procede en este caso informarse en el Ayuntamiento sobre las licencias de que dispone (o carece) el dueño del local que causa el problema a los vecino. Esta información se solicita primero verbalmente y, si interesa, también puede hacerse por escrito a través del Registro General del Ayuntamiento.
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