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La valla publicitaria era legal porque estaba en suelo urbano

El Ministerio de Fomento impuso una multa de 3.960.000 pesetas a la empresa Pedro Domecq por instalar una valla publicitaria en una zona no autorizada, en el margen derecho de la carretera nacional VI, en el término municipal de Las Rozas (Madrid). Recurrida la sanción, la cuestión se ceñía a si el lugar donde se ubicó la valla publicitaria se encontraba en suelo urbano o no. El Ayuntamiento de Las Rozas informó de que en ese punto la carretera discurre por suelo urbano. Teniendo en cuenta que el artículo 24 de la Ley de Carreteras excluye del mandato prohibitivo la publicidad realizada en los tramos urbanos, la Audiencia Nacional, en sentencia del 15 de octubre de 1999, consideró improcedente la sanción de Fomento.



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