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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.
Un paciente con problemas de corazón decidió no acudir a la cita con el cardiólogo de la Seguridad Social, y, sin notificarlo al servicio público de salud, se trasladó a una clínica privada. Transcurridos dos meses y habiendo recibido el mismo diagnóstico que en la sanidad pública, le fue practicado con éxito un trasplante de corazón. El paciente reclamó posteriormente 13 millones de pesetas a la Seguridad Social en concepto de reintegro de gastos médicos, amparándose en el Decreto 2766/1976 y en la Ley de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo, en sentencia del 25 de octubre de 1999, afirmó que la regla general del no abono por la Seguridad Social de los gastos de asistencia sanitaria privada, originados por decisión propia o de los familiares del paciente, tiene dos excepciones, siendo una de ellas, la urgencia vital. Esta urgencia supone la aparición súbita de un cuadro clínico que requiera inmediata atención. Sin embargo, para el alto Tribunal, esta circunstancia no concurría en este caso, en el que el paciente, en lugar de acudir a la consulta de la Seguridad Social, se trasladó a una clínica privada donde fue diagnosticado y preparado para una operación de trasplante del corazón que se practicó dos meses después.
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