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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.
El Colegio de Odontólogos de Baleares demandó a una compañía de seguros por publicidad engañosa, en un suplemento odontológico, que podía inducir a error a sus destinatarios. Para dicho Colegio, el Seguro de Asistencia Sanitaria.
Suplemento Odontológico no era propiamente un contrato de seguros, y lo que se denominaba como franquicias tampoco eran tales, sino los importes íntegros de los tratamientos. La Audiencia Provincial de Baleares, en sentencia del 7 de junio de 1999, da la razón al Colegio de Odontólogos, ya que se ocultaba al asegurado y al público destinatario de la publicidad que el servicio ofertado era pagado íntegramente, más una comisión, por el propio asegurado; en resumen, se presentaba el producto como una operación de seguros, cuando en realidad no lo era. Así, declara que la publicidad era ilícita por engañosa, y condena a la compañía de seguros a suspenderla y a difundir la sentencia a través de los medios de difusión en la misma forma en que emitió la publicidad ilícita.
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