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Revista CONSUMER EROSKInº 39 diciembre 2000MISCELáNEA Inmigrantes, buscando una oportunidad Navidad lejos de casa, sin trabajo ni vivienda La Navidad nos acerca un tiempo de nostalgia, relacionamos estas fechas con el reencuentro familiar, los encuentros distendidos con los amigos. No obstante, miles de personas que viven cerca de nosotros pasarán estos días muy lejos de sus allegados, fuera de sus países, en una tierra extraña que quieren conocer y en la que desean vivir. El Informe Mundial de las Migraciones 2000, publicado este pasado octubre en Ginebra, denuncia que las restrictivas políticas de inmigración aplicadas en la Unión Europea durante los últimos años han provocado la disminución del número total de inmigrantes instalados legalmente y el aumento del número de personas que entran clandestinamente en los países comunitarios. En España, según el último censo de 1999, viven 550.000 extranjeros establecidos de forma legal pero se calcula que otras 150.000 personas residen en nuestro país sin papeles. En España, el fenómeno de la inmigración todavía es incipiente: se encuentra todavía muy lejos de Alemania, que con 7.315.000 extranjeros viviendo en su territorio es el país que mayor número de inmigrantes acoge en Europa, seguido de Francia (3.600.000), el Reino Unido (2.125.000) y Bélgica (890.000 inmigrantes). La inmigración, en cifrasEste año, 244.377 inmigrantes residentes en España han presentado los documentos para acreditar que se encontraban en el país antes del primer día de junio de 1999 y solicitar así a la Administración que legalizara su situación. Pero se trata de una coyuntura muy específica, ya que la Ley de Extranjería (que se revisa estos días en el Congreso de los Diputados) abrió el plazo para que, de manera extraordinaria, las personas que probaran una estancia de más de dos años en España pudieran obtener los papeles. Este proceso extraordinario para regularizar la situación de extranjeros concluyó el pasado 31 de julio y se espera que a primeros de 2001 hayan sido revisadas todas las peticiones. La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración ha revisado ya 204.506 de las solicitudes presentadas, de las que ha estimado positivamente 126.731 y ha archivado otras 4.624 por defectos (documentación incompleta o insuficiente¿). Y un total de 73.151 extranjeros han visto denegada en primera instancia su solicitud para obtener la documentación que acredita su situación legal, aunque pueden recurrir aún la decisión de administrativa. De todos modos, se prevé que el número de permisos va a ser sustancialmente reducido los años venideros. Objetivo: encontrar trabajoQuienes no consigan engrosar la lista de "legales" se encontrarán en la situación inicial a que se ven abocados muchos inmigrantes: llegan a España como turistas y en el mejor de los casos son acogidos por un familiar, amigo o conocido. Todos sus esfuerzos se centran entonces en conseguir un puesto de trabajo que les permita alimentarse y alquilar una vivienda o habitación. Han de superar la fase de hallarse en el país de manera irregular (un turista no puede trabajar). El objetivo final es lograr el permiso de residencia, que da derecho a permanecer en el país y a ser contratado en las mismas condiciones que un trabajador nacional. Pero, para ello, han de encontrar a alguien que quiera contratarles, y esa persona (tan estratégica para cualquier inmigrante en situación irregular) se convertirá en el mentor que avale la razón por la que se queda en España: ocupar un puesto de trabajo. Permisos de contingentesA esta situación se puede llegar por la vía ordinaria, pero también a través del permiso de contingentes. Los permisos de contingente son una fórmula para garantizar la cobertura de ofertas de empleo no atendidas por el mercado nacional de trabajo. Cada provincia cuenta con un número limitado de permisos, por eso se forman largas filas ante las oficinas oficiales que los tramitan. Pueden solicitarlo personas que ya cuentan con un puesto de trabajo o quienes desean conseguir uno. El periodo de solicitud se abre a finales de enero de cada año y finaliza cuatro meses después. El problema reside en que siempre son más las solicitudes que las concesiones, por lo que, para el inmigrante, contar con una buena cualificación profesional o especialización en un sector que demande empleo resulta determinante. Este año 2000 fueron concedidas hasta un máximo de 30.000 autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no residentes legalmente en España; todavía no se sabe qué sucederá el próximo año con esta fórmula. Cómo se solicita la documentaciónEl empresario o empleador responsable de la oferta de trabajo ha de formular la solicitud en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o en las Oficinas de Extranjeros, dependientes funcionalmente de aquellas, en las provincias en que existan. También se puede cursar en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de una comunidad autónoma o en las entidades locales concertadas, y en las oficinas de Correos. Los modelos oficiales son facilitados gratuitamente. Todos los impresos deberán ser cumplimentados correctamente (cualquier error puede repercutir negativamente en la tramitación). Los impresos deben firmarse por el empleador o empresario, y en los lugares reservados a tal fin. Para la tramitación del expediente es necesario compulsar las copias de los documentos presentados y deberán presentarse los originales en el momento de formular la solicitud, aunque también la autoridad competente podrá autentificar los documentos (consulados, notarios, órganos expedidores del documento, etc.). Más información en www.consumer-revista.com La ley de Extranjería, criticada por las organizaciones socialesEn diciembre de 1999 se aprobó la nueva Ley de Extranjería en el Congreso de Diputados y se cerró el proceso iniciado un año y medio antes para reformar la Ley de 1985. Pero pasado el periodo electoral, el Gobierno decidió reformar de nuevo la Ley aprobada el pasado año y vigente desde febrero del presente año. Las modificaciones anunciadas apuntan a un retorno a la óptica de la Ley del 85 y según las ONG las consecuencias de los cambios anunciados son negativas, tanto para la situación de la población inmigrada como para la percepción social del hecho migratorio. Casi 60 enmiendas sobre un total de más de 300 planteadas han sido finalmente introducidas en el texto que se presentará en breve al Congreso de los Diputados para su aprobación. Las ONG insisten en que lo peor de la Ley de Extranjería es que mantiene en el texto el concepto de "inmigrante ilegal", lo que supone un paso atrás, acercando de nuevo la Ley a la de 1985. En el nuevo texto también se recogen sugerencias del Poder Judicial, pero ninguna de las relativas a los derechos fundamentales de los inmigrantes sin papeles. Para las ONG, la Ley perjudica a los inmigrantes indocumentados. Cuestiones como la vuelta a las expulsiones de los irregulares, la negación de los derechos de huelga y asociación a los extranjeros sin permiso de residencia o el aumento del plazo de estancia exigido para acceder a la regularización permanente les conducen a "temer que engrose la bolsa de extranjeros que viven y trabajan en España pero a los que se les niega la condición de ciudadanos". Por otro lado, según las ONG, el Gobierno considera el fenómeno de la inmigración en términos economicistas y justifica la regularización de inmigrantes siempre que beneficie a la economía del país. La presión social que se ha ejercido sobre el primer borrador, articulada por las ONG, partidos de la oposición, Iglesia y diversos movimientos sociales, ha logrado suavizar en parte su contenido, aunque todavía (en su opinión) no se ha conseguido lo más importante: que se deje de considerar a estas personas como legales o ilegales, es decir, que sus derechos fundamentales no dependan de su situación regular o irregular a nivel legal. El mayor temor de las ONG es que la Ley quede suavizada con la introducción de enmiendas, pero que los reglamentos para su aplicación alteren derechos fundamentales de estas personas. La tramitación de las ofertasEl empresario o empleador responsable de la oferta de trabajo es quien ha de formular la solicitud en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o en las Oficinas de Extranjeros, dependientes funcionalmente de aquellas, en las provincias en que existan. También se puede cursar en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de una Comunidad Autónoma o en las Entidades Locales concertadas, y en las Oficinas de Correos. Cómo se solicita la documentaciónLos modelos oficiales son facilitados gratuitamente. La documentación está compuesta de una carpetilla de gestión en la que se ha de:
Las condiciones de la oferta deberán adecuarse a la legislación aplicable en cada supuesto y garantizar la ocupación del trabajador durante el período de vigencia del permiso. En el apartado relativo al domicilio del trabajador deberá consignarse el correspondiente al país de origen o de residencia legal.
Todos los impresos deberán ser cumplimentados correctamente (cualquier error puede repercutir negativamente en la tramitación). Se recomienda rellenarlos en letras mayúsculas y claras. Los impresos deben firmarse por el empleador o empresario, en los lugares reservados a tal fin. A los impresos señalados deberá adjuntarse la documentación necesaria para cada supuesto, que se especifica en la carpetilla de gestión. Para la tramitación del expediente es necesario que se tenga constancia de que las copias presentadas se corresponden con los documentos originales. A tales efectos, deberán presentarse los originales en el momento de formular la solicitud, pudiendo también hacer entrega de copias compulsadas o autenticadas por Autoridad competente (Consulados, Notarios, Órganos expedidores del documento, etc.). En el supuesto de que no exista constancia de que las copias presentadas se corresponden con los documentos originales, se requerirá a los interesados para su aportación en el plazo de 10 días. VISADO DE TRABAJOComo en la mayoría de las ocasiones los inmigrantes entraron a España con visados de turista (si es que tienen algún visado), es necesario tramitar, una vez se tiene la solicitud del permiso de trabajo porque se tiene una oferta de trabajo, un visado de trabajo. Aunque puede darse el caso de esperar en el lugar de origen a recibir la oferta e iniciar el trámite. ¿Cuándo se solicita?Lo antes posible, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de registro, por la Autoridad laboral, de la oferta de trabajo para contingente. El trabajador, personalmente o a través de representante legal. La representación se acredita por cualquier medio válido en derecho del que quede debida constancia o, en el modelo oficial establecido al efecto, mediante comparecencia en Organismo competente del Ministerio del Interior o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el caso de que el trabajador esté ya en España, solicita a un familiar o a un amigo que sea su representante legal, para lo cual le remite por correo el documento acreditativo de ello. A la Oficina Consular española correspondiente al Estado de nacionalidad o de residencia legal del solicitante. En el modelo oficial que será facilitado gratuitamente en la Oficina Consular, debidamente rellenado y firmado, acompañando la siguiente documentación:
Resolución del expediente de visado de trabajo Será adoptada por la Autoridad consular competente, previo informe de la Autoridad laboral. A partir de la notificación de la resolución favorable se dispone de un plazo de dos meses para recoger el visado. El trabajador extranjero deberá recoger personalmente su visado, previa acreditación de su identidad. A partir de la fecha de recogida, el trabajador dispone de un plazo de tres meses para entrar legalmente en España No existen ayudas sociales para que el trabajador emprenda lo que será su último viaje al país de origen antes de convertirse en trabajador en España. Suelen ser billetes caros que terminan siendo sufragados como buenamente se puede. Al fin y al cabo se trata de conseguir el visado que le dará la oportunidad de tener unos ingresos fijos. Trabajo doméstico. Muchas de las mujeres que vienen a España y encuentran trabajo lo hacen como asistentas del hogar, en este campo se producen muchos abusos. Sin embargo la ley les apara y señala que las empleadas deben tener un contrato que establezca salarios mínimos, un máximo de horas y una delimitación de sus responsabilidades. Deben estar representadas por sindicatos. Resulta necesario enfatizar la dignidad intrínseca del trabajo doméstico y su importancia en la vida social y económica de los países occidentales. Chilenos, ecuatorianos y peruanos, una situación especial. Aunque esté cerrado el contingente, se puede solicitar permiso de trabajo y residencia en régimen general, para obtener el Permiso de Trabajo y Residencia, si se cumplen los siguientes requisitos.
Contenidos de este mes, diciembre 2000 Tema de portada: Analizados 10 videojuegos y consultados expertos de diversas especialidades Análisis de productos: Langostinos congelados / Juguetes para niños mayores de 3 años Informe: Energías renovables, alternativa ante la dependencia de un petróleo cada vez más caro y escaso Psicología: Vida en pareja Entrevista: José Luis Sampedro, escritor y catedrático de estructura económica Salud: Sinusitis Medio ambiente: Estaciones de esquí Alimentación: Frutas y verduras de temporada Nuevas tecnologías: El banco o caja de ahorros en la Red Miscelánea: Inmigrantes, buscando una oportunidad Consejos: Cómo combatir los excesos de alcohol Consultorio legal: La caja de ahorros comenzó a cobrar comisiones de mantenimiento de cuenta Sentencias Enlaces de consumo Números anteriores | Volver a la portada | subir MENú DE CONTENIDOSPortada | Números anteriores | Acerca de CONSUMER EROSKI | Escríbenos | Búsqueda avanzadaCAMBIAR DE IDIOMAongi etorri | benvingut | benvidosubir
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