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Revista CONSUMER EROSKI

Edición: noviembre 2000


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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.

La piscina publicitada no existía ni siquiera iba a ser construida

Una constructora cesó su actividad edificadora y retrasó la entrega de una vivienda en una urbanización de una zona residencial de Sevilla. Una vez entregada, los propietarios comprobaron que la piscina publicitada no existía y que la entidad promotora-vendedora no pensaba construirla. A la vista de ello, los compradores emprendieron acciones legales, tanto por el retraso en la entrega de las llaves como por las incompletas instalaciones del complejo.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 15 de junio de 2000, dictó que la entidad mercantil debía indemnizar a los usuarios por no haber cumplido lo pactado, ya que entiende que la publicidad se integra en el contrato y no puede prescindirse su ejecución, aunque el anuncio de la piscina se hiciera de manera indirecta.

Asimismo, se impuso a la promotora otra indemnización en concepto de las rentas de alquiler que hubieron de pagar los compradores durante el periodo de retraso de las obras, ya que el Alto Tribunal indicaba que la empresa podía haber acudido a otra constructora para concluir la obra en plazo, lo que no hizo.



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