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Revista CONSUMER EROSKInº 28 diciembre 1999LO MáS PRáCTICO / SENTENCIAS Publicidad engañosa de un seguro odontológico Suplemento Odontológico no era propiamente un contrato de seguros, y lo que se denominaba como franquicias tampoco eran tales, sino los importes íntegros de los tratamientos. La Audiencia Provincial de Baleares, en sentencia del 7 de junio de 1999, da la razón al Colegio de Odontólogos, ya que se ocultaba al asegurado y al público destinatario de la publicidad que el servicio ofertado era pagado íntegramente, más una comisión, por el propio asegurado; en resumen, se presentaba el producto como una operación de seguros, cuando en realidad no lo era. Así, declara que la publicidad era ilícita por engañosa, y condena a la compañía de seguros a suspenderla y a difundir la sentencia a través de los medios de difusión en la misma forma en que emitió la publicidad ilícita. Indemnizado por el Estado tras ser encarcelado por error Un ciudadano fue detenido en posesión de unas bolsas, cuyo contenido estaba compuesto por una sustancia blanquecina que las Fuerzas de Seguridad calificaron de cocaína. Puesto a disposición judicial, ingresó en prisión en marzo de 1988, y transcurridos más de seis meses, el Ministerio de Sanidad y Consumo remitió al juzgado el resultado del análisis, que determinaba que la sustancia aprehendida no era psicotrópica ni estupefaciente. Ante esto, el juzgado consideró que no había indicios de criminalidad, decretando la inmediata puesta en libertad del detenido. El ciudadano presentó una demanda solicitando una indemnización de 20 millones de pesetas por estos daños y perjuicios: haber estado privado de libertad 234 días, salarios dejados de percibir, desprestigio social y ruptura con el entorno próximo que conlleva la prisión, pérdida del honor y secuelas consistentes en trastorno paranoico psicodinamizante a causa de la experiencia traumática de ser encarcelado. El Tribunal Supremo, en sentencia del 30 de junio de 1999, declara la responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, condenando al Estado a indemnizar al ciudadano en cuestión con 2.380.893 pesetas, más intereses legales desde la fecha en que se produjeron los hechos. Privados de su vivienda por mal comportamiento con sus vecinos Una comunidad de propietarios demandó a unos vecinos solicitando que se les privase del uso de su vivienda debido a su comportamiento y actitud. Durante el juicio, la parte demandante aportó como prueba el Libro de Actas de la comunidad, en donde constaba que la inmensa mayoría de los vecinos mostraba su expresa disconformidad con el comportamiento de los demandados. Además, en el Libro de Actas se constataban las numerosas denuncias formuladas contra estos vecinos problemáticos por diversos incidentes personales o por daños causados en bienes comunitarios e, incluso privativos. También aludían las actas al hecho de que habían colocado velas encendidas en la puerta de la vivienda. Para la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia del 23 de junio de 1999, estas actas, unidas a las declaraciones de un gran número de vecinos, demostraban claramente que el comportamiento de los demandados no sólo era incómodo, sino también peligroso. La Audiencia se basa en la Ley de Propiedad Horizontal para condenar a los demandados y a quienes con ellos convivan a la privación del uso de la vivienda durante un plazo de seis meses, además de al pago de las costas. Desestimada la demanda de un camping por los perjuicios causados por cortes de electricidad Como consecuencia de las bajadas de tensión y de ciertos cortes en el suministro eléctrico durante el mes de agosto de 1997, un camping demandó a Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A., solicitando una indemnización por los daños y perjuicios causados: avería en la isla de congelación, pérdidas en los congelados por valor de casi 600.000 pesetas, imposibilidad de atender a posibles clientes y anulación de 64 reservas en el restaurante. La Audiencia Provincial de Huesca, en sentencia del 24 de junio de 1999, consideró que estas alegaciones del camping no fueron demostradas, por lo que desestimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia estimó aplicable al caso la Ley 22/1994 del 6 de julio sobre Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos, cuyo artículo 2.2 incluye la electricidad dentro del concepto legal de producto, siempre que el perjudicado demuestre la relación causa-efecto entre el defecto y los daños. Fallece y deja a dos "viudas" y una hija Un conductor de un vehículo falleció en accidente de tráfico dejando esposa, de la que estaba separado, una hija de ambos menor de edad y su pareja de hecho. Ante la circunstancia de que las dos mujeres (y la hija) se consideraban con derecho a indemnización por parte de la compañía de seguros del causante del accidente, el Tribunal se plantea tres cuestiones. Por un lado, si la esposa tenía algún derecho a pesar de estar separada por una sentencia que no era firme en la fecha del suceso. Por otro, si una pareja de hecho cuenta o no con los mismos derechos que una pareja matrimonial. Y por último, qué derechos asisten a la hija. El Tribunal Supremo, en sentencia del 5 de julio de 1999, señaló finalmente que la indemnización ha de ser dividida en partes iguales entre las dos mujeres viudas (seis millones de pesetas para cada una), aparte de once millones a percibir por la hija. Aunque el Tribunal no lo indica expresamente en esta sentencia, según la Ley, la separación legal se equipara a la ausencia de cónyuge, de modo que el cónyuge separado excepcionalmente tendría derecho a indemnización, si la sentencia de separación le reconoce derecho a pensión compensatoria. Respecto a la segunda cuestión, el Supremo dice que en estos supuestos la Ley equipara las uniones de hecho estables con las uniones matrimoniales. Y por último, sobre la hija, argumenta que al fijar su indemnización se debe tener en cuenta la que ya recibe la madre. No obstante, como en este caso la menor sale perjudicada por ingresar su madre sólo seis millones de pesetas, y no doce millones, y como la indemnización que le corresponde a la pequeña asciende a cinco millones, el Supremo opta por que la niña perciba en total once millones de pesetas para compensar las consecuencias negativas de la pérdida de su padre. Contenidos de este mes, diciembre 1999 Tema de portada: Efecto 2000 Análisis de productos: Minicadenas Hi-Fi / Turrón duro de calidad Suprema Informe: Toxiinfecciones alimentarias, también en Navidad / Vivir de alquiler Psicología: El arte de conversar Entrevista: Manuel Delgado, profesor de antropología y escritor Salud: El dolor de estómago y los hábitos en la mesa Medio ambiente: Verde Navidad Alimentación: Frutas exóticas en Navidad Artículo: Una Guía para la Solidaridad Miscelánea: La Navidad en otros lugares del mundo Consejos: Conducir en invierno Consultorio legal: El seguro alega una lesión anterior del cliente para no cubrirle la asistencia sanitaria / Qué incluye el IVA en las facturas de la electricidad Sentencias Enlaces de consumo Números anteriores | Volver a la portada | subir MENú DE CONTENIDOSPortada | Números anteriores | Acerca de CONSUMER EROSKI | Escríbenos | Búsqueda avanzadaCAMBIAR DE IDIOMAongi etorri | benvingut | benvidosubir
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